Relevamientos de edificios previo a las construcciones.

La construcción de edificios, genera a menudo distintos conflictos con los vecinos linderos de las obras. Es por eso, que para prevenir la generación de daños que pudieron ser evitados, y para exigir a quien construye que restituya el inmueble a su estado «anterior», es necesario conocer su exacto estado antes de ser afectado por la obra. Aquí las preguntas más frecuentes que hemos recibido durante nuestro ejercicio profesional.

¿Qué beneficios trae el efectuar un relevamiento edilicio antes de que se construya una obra lindera a un edificio existente?

En primer lugar, con la información que de releva se pueden evitar daños: Si por ejemplo existiera en el muro divisorio un nicho, o un conducto de una chimenea, es importante que el Director de la obra tenga esa información para evitar cortar el muro (para alojar su estructura) en ese sector. Si existiera un cristalero o un espejo adosado al muro divisorio, conociendo ese dato el Director de obra puede hacer retirar todos los elementos frágiles antes de intervenir en el muro.

En segundo lugar, sirve para definir con exactitud el estado en que se encontraba el inmueble lindero a la obra, para luego conocer sin lugar a dudas y/o discusiones los daños realmente ocasionados por la obra.

¿Estoy obligado a dejar pasar a mi departamento para efectuar este relevamiento?

No. Es muy recomendable permitir el acceso al inmueble para efectuar el relevamiento, ya que el mismo permitirá tomar previsiones para evitar daños y evitará muchas discusiones futuras para determinar el eventual daño que se genere con la obra, pero no existe una obligatoriedad para permitir el acceso. Muchas veces nos ha pasado que cuando se hace el relevamiento, con nuestro ojo profesional, se descubren fisuras cuya existencia era desconocida por el propietario del inmueble; en esos casos, es importante detectarlas antes de que se realicen las obras, para que el propietario las vea en ese momento, ya que si las descubre luego de efectuada la obra, de buena fe pensará que son producto de la obra lindera y se generarán reclamos improcedentes, que generalmente terminan en litigios.

¿Debo tener copia del relevamiento?

Sí. Si el relevamiento es encomendado por el Constructor, el propietario del inmueble relevado, o el Administrador del Consorcio, debe tener una copia del mismo, con copia de las fotografías, sin ningún costo. Ese relevamiento es la prueba irrefutable para demostrar que un daño fue generado por la obra lindera y que antes de ella no existía; con esa prueba, el reclamo de la reparación del daño es más contundente.

¿Debe hacerse ante Escribano?

No necesariamente. Es importante darle fecha cierta mediante la certificación del mismo, pero debe hacerse por un Arquitecto, ya que sabe qué información trasladar al Director de la obra para tomar previsiones especiales, y puede describir lo relevado con más propiedad.


Ricardo Levi & Asociados – Arquitectura Jurídica, es una Empresa líder en el mercado que puede brindar el mejor servicio técnico – jurídico, de relevamientos edilicios, en base a su trayectoria de 40 años en la especialidad. Su Titular, el Arq. Ricardo Levi, Matr. 11987, desde hace 4 años es Profesor invitado para dictar Medianería y Peritajes en la Cátedra de Legislación de Obra, de la Arqta. Magdalena Eggers en la Facultad de Arquitectura de la Universidad  Torcuato Di Tella.