Daños y perjuicios por obras linderas.

La construcción de edificios, genera a menudo distintos conflictos con los vecinos linderos de las obras. Aquí las preguntas más frecuentes que hemos recibido durante nuestro ejercicio profesional:

¿Qué daños puede ocasionar una construcción lindera a mi inmueble?

Si bien los daños que ocasiona una obra son generalmente menores, tales como humedades y/o fisuras, la mala praxis en el ámbito de la construcción puede también ocasionar daños importantes que van desde grietas, asentamientos y hasta derrumbes. Otro problema lo suelen ocasionar la caída de elementos o materiales de obra, cuya peligrosidad aumenta con la altura de las construcciones.

¿Qué puedo hacer para cuidarme de los posibles daños causados por una obra? 

El único ente autorizado para ejercer el control de las obras en construcción, es el Gobierno Municipal, y en al caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el GCBA mediante la DGFYCO (Dirección general de fiscalización y control de obras). Si bien ningún vecino puede aconsejar ni dar directivas sobre cómo una empresa y/o Profesional debe manejar una obra, los vecinos pueden ejercer el control indirectamente a través de los municipios y/o GCBA, pidiendo inspecciones y/o realizando las denuncias correspondientes, si entienden que la obra causa daños debido a una mala ejecución de tareas y/o falta de instalación de vallas protectoras reglamentarias.

¿Qué debo hacer si mi propiedad es dañada por una obra?

En principio hay que evaluar la entidad del daño, y para eso debe intervenir un Profesional competente. En el caso de daños leves o menores en la propiedad deberá exigírsele al director de la obra lindera, o al propietario de la misma, o a la Empresa que ejecuta la obra, que repare los mismos cuando en la obra lindera estén dadas las garantías que el daño no volverá a producirse. En el caso de daños Graves (grietas y/o asentamientos) aconsejamos se realice la debida denuncia al Gobierno de la Ciudad y/o Gobierno municipal para que tomen cartas en el asunto exigiendo las medidas necesarias para eliminar el daños y/o el riego de que se produzcan daños mayores.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios producidos por una obra?

El plazo de prescripción del derecho al reclamo es de 3 años, contados desde el momento que se produce el daño.   

¿Quién responde por los daños ocasionados por una obra?

El Propietario de la obra, el “Director de obra” y el Constructor de la obra ó “Empresa Constructora”, responden solidariamente en el marco de un reclamo Civil, pero generalmente las obras cuentan con seguros de Daños a terceros, que suelen cubrir estos siniestros. 

¿Cómo se encara un reclamo por “daños y perjuicios” por daños producidos por una obra?

Debe hacerse un detalle pormenorizado del daño, mediante un informe técnico, y una entrevista para detallar los daños colaterales (privación de pleno uso del dominio, daño moral, pérdida de chance, etc,). De acuerdo a nuestra experiencia de más de 40 años en la especialidad, aconsejamos siempre la contratación de un servicio integral que contemple el análisis técnico de la problemática y la acción legal a iniciarse. Dada la naturaleza del reclamo, es importaque se realice por Abogados que trabajen en equipo con Arquitectos.


Ricardo Levi & Asociados – Arquitectura Jurídica, es una Empresa líder en el mercado que puede brindar el mejor servicio técnico – jurídico. Su Titular, el Arq. Ricardo Levi, – Mart. C.P.A.U 11987, tiene una trayectoria de 40 años en la especialidad de Medianería, y desde hace 4 años es Profesor invitado para dictar Medianería y Peritajes en la Cátedra de Legislación de Obra, de la Arqta. Magdalena Eggers en la Facultad de Arquitectura de la Universidad  Torcuato Di Tella.