Vicios constructivos

Cuando se adquiere un edificio o departamento «a estrenar» muchas veces, aparecen defectos en el inmueble recibido, que deben ser reparados. Para abordar el tema de Vicios de Obra, responderemos las preguntas más frecuentes que hemos recibido durante nuestro ejercicio profesional.

¿Qué es un vicio de construcción?

Hablamos de “Vicio constructivo” cuando encontramos en un inmueble recientemente construido, daños, fallas o detalles técnicos que no se condicen con las reglas del arte de construir, o que no coinciden con lo estipulado previamente en las condiciones de venta. 

¿Que tipos de vicios de construcción existen? 

Existen 2 tipos de vicios Constructivos:

  • “vicios aparentes” son los que están a la vista y pueden ser apreciados con la recepción de la obra.
  • “Vicios ocultos” son los que se descubren a partir del uso de la vivienda, y no pueron ser advertidos durante la recepción del inmueble con una inspección visual regular.

¿Qué es una ruina parcial de obra?

Hablamos de “Ruina parcial” cuando un elemento constructivo de un inmueble recientemente terminado, que se encontraba en buen estado al momento de la recepción de la obra, se rompe, arruina, o deteriora prematuramente sin haber recibido un mal uso. También debe considerarse que el CCyCN define que la ruina es un daño que compromete la solidez de la obra y por los que la hacen impropia para su destino (es indudable que un inmueble al que le ingresa agua de lluvia a su interior es impropio para su destino).

¿Todos los vicios de construcción y/o ruinas son reclamables?

Sí, pero es muy importante el tiempo transcurrido desde la entrega de la obra, ya que los tiempos de “garantía y/o caducidad” y los plazos de prescripción son muy cortos, y difieren  si son “vicios ocultos” , “vicios aparentes” o “ruinas totales o parciales”:

¿Tengo 10 años para reclamar Vicios ocultos de una obra?

No. El tiempo para reclamar vicios ocultos nace desde el momento de la recepción de la obra y se extiende por 3 años. La garantía de 10 años sólo está contemplada en el caso de una ruina parcial o total de una obra.   

¿Quién responde sobre los “vicios de construcción”, ruina parcial o ruina total?

Con el Cambio del Código Civil en el año 2015, la responsabilidad es compartida entre las distintas personas físicas y jurídicas intervinientes en una obra, es decir: Desarrolladora, Constructora, Director de obra, subcontratistas, etc.     

Cómo se encara un reclamo por “vicios de obra” o “ruina parcial o total”.

Debe hacerse un detalle pormenorizado de los defectos de construcción, mediante un Informe técnico pormenorizado, y una entrevista para detallar los daños colaterales (privación de pleno uso del dominio, daño moral, pérdida de chance, etc,). De acuerdo a nuestra experiencia de más de 40 años en la especialidad, aconsejamos siempre la contratación de un servicio integral que contemple el análisis técnico de la problemática y la acción legal a iniciarse. Dada la naturaleza del reclamo, es importante que se realice por Abogados que trabajen en equipo con Arquitectos.


Ricardo Levi & Asociados – Arquitectura Jurídica, es una Empresa líder en el mercado que puede brindar el mejor servicio técnico – jurídico. Su Titular, el Arq. Ricardo Levi, – Mart. C.P.A.U 11987, tiene una trayectoria de 40 años en esta especialidad, habiendo participado en reclamos de grandes complejos edilicios (Torre Le Parc Palemo, Le Parc Puerto Madero, El Faro Puerto Madero, Chateau Puerto Madero, Mirador de Puerto Madero, Torre Palermo Uno, Torre Esmeralda, Quartier Demaría, Quartier Sinclair, Quartier Boulebrad, Edificio Lumiere, Torre Cardone, etc.).  y desde hace 4 años el Arq. Levi es Profesor invitado para dictar Medianería y Peritajes en la Cátedra de Legislación de Obra, de la Arqta. Magdalena Eggers en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Torcuato Di Tella.

Conflictos de Medianería

Para abordar el tema de medianería, responderemos las preguntas más frecuentes que hemos recibido durante nuestro ejercicio profesional  

¿A qué se denomina un muro «medianero»?

Un muro medianero es aquel que además de separar 2 inmuebles linderos, cumple la condición de estar en “condominio”, es decir ser de propiedad de ambos linderos.

¿A qué se denomina un muro «Privativo»?

Un muro divisorio de predios es aquel que separara 2 inmuebles o lotes linderos, pero que es sólo de propiedad de uno de ellos.

¿En un mismo muro puede haber sectores “medianeros” y sectores “privativos”?

Sí. El art. 2010 y siguientes del CCyCN establecen las pautas a seguir para determinarlo. Básicamente establece que se presume medianero (en condominio existente) al sector del muro que ambos edificios comparten desde antigua data hasta la altura del edificio menos elevado. El sector del muro que excede en altura al techo del edificio más bajo es de propiedad exclusiva del dueño del edificio más alto.

¿A qué se denomina “crédito de medianería” y cuándo se reclama su pago?


Siguiendo con el ejemplo anterior, si en el predio donde estaba el edificio más bajo se realiza una nueva construcción en altura, apoyándose en los sectores del muro privativo de su vecino más alto, éste último podría tener derecho al cobro de Medianería por el acceso al condominio del muro (art. 2016 CCyCN).

¿Siempre que se construye adosando construcciones a un muro privativo corresponde adquirir la medianería?

No siempre. Depende de las características constructivas del muro privativo (30 cm. de espesor y «encaballado» en el eje medianero); y de la efectiva utilización del muro existente por parte del vecino que adosa construcciones.

¿Quién puede reclamar la medianería de un muro?

La medianería es un derecho denominado «propter rem», que significa que es inherente sólo a los propietarios de los edificios lindantes. Hay que destacar que en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el muro divisorio de predios es de propiedad del Consorcio (muro maestro), y sólo está legitimado para actuar el Representante Legal de Consorcio, o sea su Administrador.

¿Hay plazos para efectuar el reclamo de pago de la medianería?

Sí. El plazo de prescripción para ejercer el derecho al cobro de medianería es de 5 años desde que el muro es utilizado. 

¿Cuál es valor reclamable?

Es variable según cada caso. Depende de la superficie del muro efectivamente utilizada, de la antigüedad del muro, de su estado de conservación y de otras variables que se determinan con un peritaje especializado, realizado por un profesional idóneo.

¿Cómo se encara un reclamo de medianería?

La mejor manera es contratando el servicio integral de un Estudio profesional especializado en el tema, y con una trayectoria verificable. La gestión debería comenzar con la contratación de los servicios profesionales y finalizar con el efectivo cobro de los derechos a la medianería que se persigue. Es importante que el Estudio contratado se comprometa con el resultado que obtenga, debería percibir sus honorarios de manera proporcional al cobro efectivamente obtenido, percibir los mismos en el momento en que el Comitente perciba la medianería, y condicionado a que lo obtenga. Otros requisitos importantes para tener en cuenta es la celeridad de gestión (que se comprometa a cumplir plazos), la transparencia y la comunicación permanente con Informes escritos. 


Ricardo Levi & Asociados – Arquitectura Jurídica, es una Empresa líder en el mercado que puede brindar el mejor servicio técnico – jurídico. Su Titular, el Arq. Ricardo Levi, – Mart. C.P.A.U 11987, tiene una trayectoria de 40 años en la especialidad de Medianería, y desde hace 4 años es Profesor invitado para dictar Medianería y Peritajes en la Cátedra de Legislación de Obra, de la Arqta. Magdalena Eggers en la Facultad de Arquitectura de la Universidad  Torcuato Di Tella

Daños y perjuicios por obras linderas.

La construcción de edificios, genera a menudo distintos conflictos con los vecinos linderos de las obras. Aquí las preguntas más frecuentes que hemos recibido durante nuestro ejercicio profesional:

¿Qué daños puede ocasionar una construcción lindera a mi inmueble?

Si bien los daños que ocasiona una obra son generalmente menores, tales como humedades y/o fisuras, la mala praxis en el ámbito de la construcción puede también ocasionar daños importantes que van desde grietas, asentamientos y hasta derrumbes. Otro problema lo suelen ocasionar la caída de elementos o materiales de obra, cuya peligrosidad aumenta con la altura de las construcciones.

¿Qué puedo hacer para cuidarme de los posibles daños causados por una obra? 

El único ente autorizado para ejercer el control de las obras en construcción, es el Gobierno Municipal, y en al caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el GCBA mediante la DGFYCO (Dirección general de fiscalización y control de obras). Si bien ningún vecino puede aconsejar ni dar directivas sobre cómo una empresa y/o Profesional debe manejar una obra, los vecinos pueden ejercer el control indirectamente a través de los municipios y/o GCBA, pidiendo inspecciones y/o realizando las denuncias correspondientes, si entienden que la obra causa daños debido a una mala ejecución de tareas y/o falta de instalación de vallas protectoras reglamentarias.

¿Qué debo hacer si mi propiedad es dañada por una obra?

En principio hay que evaluar la entidad del daño, y para eso debe intervenir un Profesional competente. En el caso de daños leves o menores en la propiedad deberá exigírsele al director de la obra lindera, o al propietario de la misma, o a la Empresa que ejecuta la obra, que repare los mismos cuando en la obra lindera estén dadas las garantías que el daño no volverá a producirse. En el caso de daños Graves (grietas y/o asentamientos) aconsejamos se realice la debida denuncia al Gobierno de la Ciudad y/o Gobierno municipal para que tomen cartas en el asunto exigiendo las medidas necesarias para eliminar el daños y/o el riego de que se produzcan daños mayores.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios producidos por una obra?

El plazo de prescripción del derecho al reclamo es de 3 años, contados desde el momento que se produce el daño.   

¿Quién responde por los daños ocasionados por una obra?

El Propietario de la obra, el “Director de obra” y el Constructor de la obra ó “Empresa Constructora”, responden solidariamente en el marco de un reclamo Civil, pero generalmente las obras cuentan con seguros de Daños a terceros, que suelen cubrir estos siniestros. 

¿Cómo se encara un reclamo por “daños y perjuicios” por daños producidos por una obra?

Debe hacerse un detalle pormenorizado del daño, mediante un informe técnico, y una entrevista para detallar los daños colaterales (privación de pleno uso del dominio, daño moral, pérdida de chance, etc,). De acuerdo a nuestra experiencia de más de 40 años en la especialidad, aconsejamos siempre la contratación de un servicio integral que contemple el análisis técnico de la problemática y la acción legal a iniciarse. Dada la naturaleza del reclamo, es importaque se realice por Abogados que trabajen en equipo con Arquitectos.


Ricardo Levi & Asociados – Arquitectura Jurídica, es una Empresa líder en el mercado que puede brindar el mejor servicio técnico – jurídico. Su Titular, el Arq. Ricardo Levi, – Mart. C.P.A.U 11987, tiene una trayectoria de 40 años en la especialidad de Medianería, y desde hace 4 años es Profesor invitado para dictar Medianería y Peritajes en la Cátedra de Legislación de Obra, de la Arqta. Magdalena Eggers en la Facultad de Arquitectura de la Universidad  Torcuato Di Tella.

Relevamientos de edificios previo a las construcciones.

La construcción de edificios, genera a menudo distintos conflictos con los vecinos linderos de las obras. Es por eso, que para prevenir la generación de daños que pudieron ser evitados, y para exigir a quien construye que restituya el inmueble a su estado «anterior», es necesario conocer su exacto estado antes de ser afectado por la obra. Aquí las preguntas más frecuentes que hemos recibido durante nuestro ejercicio profesional.

¿Qué beneficios trae el efectuar un relevamiento edilicio antes de que se construya una obra lindera a un edificio existente?

En primer lugar, con la información que de releva se pueden evitar daños: Si por ejemplo existiera en el muro divisorio un nicho, o un conducto de una chimenea, es importante que el Director de la obra tenga esa información para evitar cortar el muro (para alojar su estructura) en ese sector. Si existiera un cristalero o un espejo adosado al muro divisorio, conociendo ese dato el Director de obra puede hacer retirar todos los elementos frágiles antes de intervenir en el muro.

En segundo lugar, sirve para definir con exactitud el estado en que se encontraba el inmueble lindero a la obra, para luego conocer sin lugar a dudas y/o discusiones los daños realmente ocasionados por la obra.

¿Estoy obligado a dejar pasar a mi departamento para efectuar este relevamiento?

No. Es muy recomendable permitir el acceso al inmueble para efectuar el relevamiento, ya que el mismo permitirá tomar previsiones para evitar daños y evitará muchas discusiones futuras para determinar el eventual daño que se genere con la obra, pero no existe una obligatoriedad para permitir el acceso. Muchas veces nos ha pasado que cuando se hace el relevamiento, con nuestro ojo profesional, se descubren fisuras cuya existencia era desconocida por el propietario del inmueble; en esos casos, es importante detectarlas antes de que se realicen las obras, para que el propietario las vea en ese momento, ya que si las descubre luego de efectuada la obra, de buena fe pensará que son producto de la obra lindera y se generarán reclamos improcedentes, que generalmente terminan en litigios.

¿Debo tener copia del relevamiento?

Sí. Si el relevamiento es encomendado por el Constructor, el propietario del inmueble relevado, o el Administrador del Consorcio, debe tener una copia del mismo, con copia de las fotografías, sin ningún costo. Ese relevamiento es la prueba irrefutable para demostrar que un daño fue generado por la obra lindera y que antes de ella no existía; con esa prueba, el reclamo de la reparación del daño es más contundente.

¿Debe hacerse ante Escribano?

No necesariamente. Es importante darle fecha cierta mediante la certificación del mismo, pero debe hacerse por un Arquitecto, ya que sabe qué información trasladar al Director de la obra para tomar previsiones especiales, y puede describir lo relevado con más propiedad.


Ricardo Levi & Asociados – Arquitectura Jurídica, es una Empresa líder en el mercado que puede brindar el mejor servicio técnico – jurídico, de relevamientos edilicios, en base a su trayectoria de 40 años en la especialidad. Su Titular, el Arq. Ricardo Levi, Matr. 11987, desde hace 4 años es Profesor invitado para dictar Medianería y Peritajes en la Cátedra de Legislación de Obra, de la Arqta. Magdalena Eggers en la Facultad de Arquitectura de la Universidad  Torcuato Di Tella.